DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con Competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12, 14, 506, 508, 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil venezolano, 807, 808, 822 del Código Civil venezolano y los artículos 26, 49 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la demanda por ACCIÓN REIVINDICATORIA interpuesta por JHONNY JOSE MOHAMED MARCANO, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado, bajo el número 53.157, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana IRCKA DEL VALLE CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.206.302, contra las ciudadanas.....