PRIMERO: Se admiten totalmente la acusación y las pruebas presentadas por el Ministerio Público, conforme a los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarse incurso en la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 Numerales 03, 04 y 09 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se admiten las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por las partes, por considerarla útiles, necesarias y pertinentes. TERCERO: Admitidos como han sido los hechos por partes del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarse incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 Numerales 03, 04 y 09 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano: María Ana Prince Mendoza, se le impone las sanciones de DE IMPOSICIÓN REGLAS DE CONDUCTAS contempladas en el articulo 624 en.....