Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento, UNICO: Por cuanto la querella presentada por los abogados SAMAH SORITI ZEIN y EDUARDO SOTILLO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.35.180 y V- 04.032.900, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 107.420 y 32.794, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana LUISA PINEDA CAGUANA, venezolana, de treinta y tres (33) años de edad, médico residente, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.298.295, en contra de la ciudadana LIRICYS CALZADILLA MARICHALES, por la presunta comisión de los delitos de Difamación e Injuria, previstos y sancionados en los artículos 442 y 444 ambos del Código Penal, no reúne los requisitos de procedibilidad es.....