Por todas las razones que preceden, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Declarar con lugar, la solicitud Fiscal de Calificación de Detención en Flagrancia, por cuanto, se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se ordena proseguir el presente asunto, por el procedimiento abreviado. TERCERO: Se ordena practicar al adolescente, los exámenes solicitados por la Fiscalía, y en consecuencia, ofíciese lo conducente al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. CUARTO: Se ordena oficiar lo conducente al Registro Civil del Municipio Libertador (Temblador), del Distrito Sotillo del Estado.....