este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, considera DESISTIDO DEL PROCEDIMIENTO y ordena tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.
Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio Laboral y Nuevo Régimen Procesal Laboral de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Delta Amacuro, el uno (01) día de marzo de dos mil siete (2007).Año 196° de la independencia y 147° de la federación.
LA JUEZA
Abog. FLORALBA HERRERA BELLO
LA SECRETARIA
Abog. YULIBEL PAREJO MOTA.