DISPOSITIVA
PRIMERO: Se Admite totalmente la Acusación en contra de los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarse incursos en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO artículo 453 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se Admiten las pruebas testimoniales ofrecidas de conformidad con lo establecido en los articulo 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, pues las mismas se obtuvieron en forma idónea, son legales pertinentes y necesarias para el juicio oral y privado. TERCERO: Efectuada la Admisión de los Hechos por los adolescentes una vez admitida la acusación este Juzgado Pasa a Decidir conforme a lo establecido en el artículo 583, 621 y 622 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: Tomando en consideración las pautas para la determinación de la Sanción, se le impone a los referidos adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, suficientemente identificado supra a cu.....