este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se pronuncia en los siguientes términos:
ÚNICO: Se DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR, en beneficio e interés superior del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) y la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 12 y 04 años de edad, respectivamente, a favor de los ciudadanos DUSMELYS MARÍA BERMÚDEZ TORREALBA, y JUAN CARLOS CABRERA COTÚA, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-13.263.725 y 13.552.769, respectivamente; por lo tanto ejercerán la responsabilidad de crianza del niño antes identificado, de conformidad con el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, así como su representación.