DECISION
Por lo antes expuesto, en mi condición de Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, salvaguardando el derecho fundamental de las partes a contar con un Juez Imparcial, consagrado en el Artículo 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Artículo 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, en concordancia con el Art. 1 y 104 del Código Orgánico Procesal Penal: Declaro SIN LUGAR la recusación interpuesta por el abogado NEILL JESUS REAÑO GARCIA, defensor privado del ciudadano Sepúlveda Betancourt, Gerardo Antonio, en contra del Juez Superior de la misma Corte de Apelaciones, Diosnardo Antonio Frontado Vargas.