Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos Abbie del Valle Pereira y José Domingo Martínez, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-8.929.836 y 8.927.361 respectivamente, la primera domiciliada en la urbanización La Perimetral, sector 3 y el segundo en la urbanización Las Malvinas, callejón Nº 01, casa s/n del municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, quienes contrajeron por ante La Jefatura civil del Departamento Tucupita, capital del Territorio Federal Delta Amacuro el día 28 de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1.984), acta Nº 217, folios 126 y 127. Así se decide.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 152 de la Ley Orgánica.....