DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de Libertad Condicional por medida humanitaria presentada por la defensa pública penal abogada Laurie Alsina, en su carácter de defensora penal de la penada MIGYOLETH CAROLINA REQUENA SOTILLO, por reunir los requisitos esenciales al de tratarse de una penada en los tres últimos meses de embarazo (38 Sem), conforme a lo establecido en los artículos 231, 491 y 492 del Código Orgánico Procesal Penal.
Libertad condicional durante la lactancia de su hijo o su hija y hasta seis meses posteriores al nacimiento.
Se deja constancia que en fecha 27-03-14, se expidió de forma manuscrita el oficio y la Boleta de Excarcelación. Asimismo el traslado hasta su residencia. Se acue.....