III
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho, declara:
PRIMERO:INCOMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA, para la tramitación y sustanciación de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, presentada por la ciudadana LEA SARA RODRÍGUEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.786.855, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada NUBIA SURAIMA GONZÁLEZ HURTADO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 154.611, Funcionaria Pública adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, contrael ciudadano: ANIBAL JOSÉ JI.....