DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: tomando en cuenta lo establecido en el artículo 83 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, orgánico, mantener la medida de reclusión del acusado JOSE DEMETRIO GIBORY, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 2.256.451, considera que es necesario mantener la medida privativa de libertad debidamente fundamentada por el juez de Control en su oportunidad procesal, y por vía de excepción al principio de igualdad establecido en el articulo 21 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 12 de la ley adjetiva procesal y articulo 7 de la Declaración de los Derechos Humanos de 1948, se acordó como sitio de reclusión. Del acusado JOSE DEMETRIO GIBORY, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 2.256.451 en el hospital Dr. Luís Razetti, y no el Reten Policial de Guasina de este Esta.....