DECISION
Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, Protección de Niños y Adolescentes, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA INADMISIBILIDAD de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la Abogada DAISY DEL VALLE MILLAN ZABALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9863.145, Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.550, en su condición de Defensora Pública Cuarta Penal e Indígena, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Delta Amacuro, actuando con el carácter de Defensor del ciudadano CESAR AUGUSTO MENDOZA ROJAS, , nacido en fecha 05/05/1976, de 36 años de ed.....