Como consecuencia de las motivaciones precedentes, este Tribunal constituido en forma Unipersonal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro por renuncia del adolescente supra identificado de la realización de un Juicio y Constitución de Tribunal con escabinos conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y sólo en lo que respecta al juzgamiento de este adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: En virtud de la Admisión de los hechos realizada en la presente causa por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se Sanciona al acusado a cumplir la media de PRIVACIÓN DE LIBERTAD contemplada en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por encontrarlo penalmente responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Có.....