Por lo antes expresado ocurrió la perención de instancia en la presente causa, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara la Perención de la Instancia de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento civil, Ordinal 1°, en la presente demanda de Intimaciòn, signada con el N° 1.774-2015; intentada por el ciudadano: Neuh Nemer, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.672.540, con domicilio en la calle Bolivar Nº 18 de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, asistido por el Abogado Luis Javiel Gonzalez C., Inpreabogado N° 68.462, en contra de los ciudadanos: Geovannny Antonio Hernandez Rojas y Faustino Gomez Aguilera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.954.853 y 8.952.789, respectivamente; en su carácter de Presidente y Administrador del Fonfo de Comercio "CONSTRUCTOR.....