V
DISPOSITIVA.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el RECURSO DE HECHO ejercido por el ciudadano JOSE LUIS VISO MARIÑO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 15.528.473, asistido por el ciudadano CARLOS FIGUEREDO, venezolano, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el IPSA con el N° 78.461., contra el auto dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 11 de junio de 2025, a través del cual se oyó en un solo efecto la apelación, el cual se REVOCA en todas y cada una de sus partes..-Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se ORDENA, que mediante auto se escuche en ambos efectos la apelación propuesta en fecha 03 de junio de 2025, por el .....