De esta manera queda parcialmente reformado el cómputo de pena, dictado por este Tribunal en fecha 29 de mayo de 2006, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se hizo necesario precisar la fecha a partir de la cual el penado puede optar a las alternativas de cumplimiento de pena y las penas accesorias impuestas en la sentencia.