este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana Gladyz Abdala Carcar, venezolana, Mayor de edad, Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.953.698, domiciliada en esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, identificada en autos, el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurias