En este sentido se ha pronunciado la Sala de Casación Civil en su sentencia número 10 de fecha 27 de febrero de 2003, al señalar que el desistimiento, tal y como lo manifiesta la doctrina es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento o de algún recurso que hubiese interpuesto. Se requiere que para que el Juez pueda consumarlo que conste en el expediente en forma auténtica y que sea hecho de forma pura y simple, es decir, sin estar sujeto a condiciones o términos, ni modalidades ni reserva de ninguna especie.
Este Juzgado en virtud de la no comparecencia de parte recurrente a la audiencia de instalada en fecha 18 de junio del presente año y conforme a las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 137 de la Ley adjetiva laboral, considera desistida la acción intentada por la parte demandante. ASÍ SE DECIDE.