DISPOSITIVA
Por las razones de hechos y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se CONDENA a través del PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano RAFAEL ENRIQUE ROJAS, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-24.119.670, fecha de nacimiento: 18/04/93, de 23 años de edad, residenciado en Jerusalén, calle principal, casa s/n, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, de profesión u oficio mecánico, hijo de María Rojas (v), teléfono: 0414-9917024, a pagar una multa de CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS a nombre del Fisco Nacional, por ser responsable como autor de la falta PERTURBACIÓN CAUSADA.....