Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de nulidad interpuesta por la defensa por carecer de fundamento jurídico. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en atención al contenido de los artículos 13 y 372 ejusdem, y 257 de la Carta Magna, debiendo remitirse las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía presentante a los fines legales consiguientes.
TERCERO: De conformidad con los artículos 44 numeral 1 del Texto Fundamental, en relación con los artículos 8, 9, 243, del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda al JOSE RAMON CARRION DICURU, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, nacido 19-03-1970, hijo de Olimpia Dicuru, padre fallecido, 4to. Año de bachillerato, mecánico, .....