Decreta la suspensión condicional de la ejecución de la pena, al penado de autos JOSE ANTONIO BERIA, titular de la cédula de identidad N° 8.954.780, al reunir las exigencias del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le fija un régimen de prueba de dos (02) años, sujeto al cumplimiento de las condiciones que quedaron arriba escritas.