Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Se revisa la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad que fuera dictada por este Juzgado en fecha dieciocho (18) de Mayo del año dos mil dieciséis (2016), al ciudadano EDUARD JOSE BERMUDEZ, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el articulo 5 en relación al artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y se le impone medidas cautelares sustitutiva de libertad de las contenidas en el artículo 242 numerales 3 y 6, consistentes estas en la obligación de presentarse cada ocho (08) días por ante la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro y la prohibición de acercarse a la victima de la pre.....