Por todo lo antes expuesto este Tribunal Único de Ejecución del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda: PRIMERO: Dar entrada al presente asunto y anotarlo en los libros correspondientes de acuerdo a la numeración señalada. SEGUNDO: Se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. TERCERO: Se acuerda oficiar a la Unidad de Defensa Pública a los fines de que sea designado un Defensor Público Penal, preferiblemente con competencia en materia indígena. CUARTO: Se acuerda oficiar al Instituto de Atención al Indígena del Estado Delta Amacuro, participándole la presente decisión. QUINTO: Se acuerda oficiar al Instituto Nacional de Idiomas Indígenas, para que proceda a realizar la traducción en la medida de lo posible, de la sentencia dictada por la Asamblea de Caciques de la Comunidad de indígenas Warao de Nabasanuka del Municipio Antonio Díaz del Estado De.....