DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL ITINERANTE DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL (POR PRESCRIPCIÓN) y en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA signada con el número 10-F6-0245-2009, (nomenclatura del Ministerio Publico), seguida al ciudadano: ANDRY JOSÉ GOLINDANO GUERRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.572.401, residenciado en el sector del Supamo, casa s-n, Casacoima, Delta Amacuro, conforme a lo tipificado en los artículos 300 numeral 3, 49 numeral 8 del ambos del vigente Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Le.....