DISPOSITIVA
Por todas estas razones, a tenor de lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal este juzgado en funciones de Control Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de revisión de medida interpuesta por la Abg. JUDITH YDROGO Defensora Publica Quinta Auxiliar Penal Ordinaria e Indígena (E), en su condición de defensora del Ciudadano: RAMON MENDEZ, INDOCUMENTADO, venezolano, de 28 años de edad, nacido en fecha 06-12-1988, estado civil soltero, de profesión u oficio: pescador, dirección de habitación los caños en Baracana Aidanoko, cerca de Wuaneira, Cacique de la comunidad Celestino Quijada.
SEGUNDO: En tal sentido por aplicación de los numerales 3 y 6 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta en favor del imputado, medida cautelar sustitutiva a la privativa d.....