Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: A tenor del primer aparte del artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la devolución de la embarcación tipo curiara de hierro con las siguientes características y dimensiones: Eslora catorce metros con ochenta centímetros (14,80 mts.) manga: dos metro con veinticuatro centímetros (2,24 mts), y Puntal. Cero con noventa centímetros (0,90 cms.), el cual le pertenece al ciudadano ARQUIMEDES CEBALLOS, venezolano, de estado civil casado titular de la cédula de identidad Nro.V- 11.214.504, según consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública del estado Delta Amacuro, en fecha 06 de octubre del año d.....