Por todos los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA, en la demanda que por INSPECCION JUDICIAL, presentada por la ciudadana ANABEL SIERRA COLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.727.350, y de este domicilio, asistido por el Abogada en ejercicio CARMEN MARISOL ALTUVE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.186, y de este domicilio. SEGUNDO: No se condena en costas a la parte inactiva, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Notifíquese de la presente decisión. Y ASÍ SE DECLARA Y DECIDE.
Publíquese.....