INADMISIBLE la presente demanda interpuesta por el ciudadano RIXIO JAVIER ACOSTA CADETTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.583.339, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Wuilver Portocarrero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 260.610, con motivo de Cobro de Bolívares, en contra de la sociedad mercantil BILALTEX, C.A., debidamente inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, bajo el No. 14, Tomo 49-A, en fecha 8 de mayo de 1996, en la persona de su presidente ciudadano BASSIM OMAR ABDOLKARIM MOHAMED, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad
V-7.067.435, así como en su carácter de deudor solidario, así como en contra del ciudadano HASSAN ABDOLKARIM MOHAMED, venezolano, titular de la cédula de identidad V-7.118.471.