DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DECLARA LA NULIDAD DE OFICIO, POR LA INCONGRUENTE MOTIVACIÒN de la decisión tomada en fecha 22/09/2025 y publicada in extenso en fecha 26/09/2025, dictada por el Juez de Primera Instancia a cargo del Tribunal Segundo en Función de Control N 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo- Extensión Puerto Cabello, en el asunto principal signado bajo la nomenclatura Nº GP11-P-2025-000505, en la que se encuentra acusado el ciudadano JHONNY VALENTIN OCHOA PARRA, titular de la cédula de identidad N° V-14.702.896, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACIÓN AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 259 en su encabezado, concatenado con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña .....