Por los fundamentos antes expresados, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, para darle cumplimiento a lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena Primero: La Ejecución de la Sentencia de fecha ocho (8) de diciembre de 2006, dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, según lo previsto en el artículo 666 en su encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la Imposición de la sanción al Joven IDENTIDAD OMITIDA, contentiva de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, y esta última consistente en presentar constancias de inscripción y de notas para ser cumplida de forma simultanea por el LAPSO de UN (01) AÑO, en el .....