Por lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN TUCUPITA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD, PRIMERO: SE DECRETA LA evaluación PSICO SOCIAL del penado JOSE RAMÓN CAZARES PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.944.852, a través de la Coordinación Regional de las unidades técnicas de apoyo al sistema penitenciario Región Oriental FRANCISCO DE MIRANDA, con sede en Maturín, estado Monadas, por cuanto esta ya cumplió un tercio (1/3) de la pena impuesta, en fecha 30-04-2010. SEGUNDO: Se DECRETA la evaluación para la Redención de pena por el trabajo o el estudio al penado: JOSE RAMÓN CAZARES PÉREZ, ya identificado Up- Supra, de conformidad a lo establecido en el articulo 1, 2, y 3 de la ley de redención de pena, por el trabajo o el estudio. Ofíciese a la Coordinación regional de las unidades técnicas de apoy.....