DISPOSITIVA. Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: A tenor del primer aparte del artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la entrega del bien de un (01) (aire acondicionado), CUYAS CARACTERÍSTICAS SON LAS SIGUIENTES: AIRE ACONDICIONADO, ACOND. 8 BTU, MARCA ATICTICKING (G), SERIAL Nº D2020372201133011500145; que fuera retenido en el procedimiento realizado en fecha 26 de mayo del año en curso, que fuera solicitado por el ciudadano JHON DEIVI MEZA PITRE, titular de la cedula de identidad Nº V-21.682.161, Venezolano, natural de Caracas de Distrito Capital, fecha de Nacimiento: 10-11-1990, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Judith del Carmen.....