Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y actuando conforme lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE RAMON GONZÁLEZ MATA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V- 3.013.587, a favor de su esposa e hijos ciudadanos: GLADYS MARÍA QUIÑONEZ DE GONZÁLEZ, ANAKARINA DEL VALLE GONZÁLEZ QUIÑONES, GEIDY ALEJANDRA GONZÁLEZ QUIÑONES y CARLOS LUIS GONZÁLEZ QUIÑONES, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de identidad Números. V- 14.488.961, V- 14.488.968, V- 13.263.570, en su cará.....