Por las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: De conformidad con lo establecido en el artículo, con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, el cual establece el principio de PROGRESIVIDAD: "El Estado garantizara un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el resto de sus derechos humanos. (Omissis). En general, se prefiere en ellos el REGIMEN ABIERTO, y el carácter de colonias agrícolas penitenciaria. El Estado creara las instituciones indispensables para la asistencia pospeniteciaria." Y articulo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de VENEZUELA. ACUERDA: otorgarle al penado JOSE JESUS FERNANDEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad personal N° V-8.889.295; PRESENTACIÓN .....