Este Tribunal Único de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la ley Acuerda: Declarar la Prescripción de la Acción en la Presente causa que se sigue al Adolescente, por la presunta comisión del Delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del Delito, previsto y Sancionado en el articulo 472 del Código Penal vigente para la época, por haberse encontrado en la residencia en la cual se encontraba el mencionado adolescente partes y piezas de una camioneta presuntamente robada en ese sector, en perjuicio de personas desconocidas, de conformidad con lo establecido en los artículos 615 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, 108 del Código Penal, 37 del Código Penal y 110 del Código Penal. Decisión esta tomada de conformidad con lo establecido en los artículos 1,2,4,56,7,8,13, todos del Código Orgánico Procesal Penal, así como de confor.....