En virtud del criterio jurisprudencial y la norma supra trascritas, resulta forzosamente evidente que para que pueda proceder la declaratoria de existencia de concubinato, la misma debe ser planteada como demanda, cumpliendo con todos los requisitos del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; reiterando esta sentenciadora, al hacer suyo el criterio jurisprudencial supra trascrito, que la solicitud de declaratoria de existencia del Concubinato, debe ser propuesta por demanda y no por solicitud; razón por la cual, la presente petición deberá ser declarada Inadmisible de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y así lo hará expresamente esta sentenciadora en la dispositiva del presente fallo. Así se declara.-
-IV-
DECISION
Por lo antes expuesto, esta Sala de Juicio N° 2 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venez.....