este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, para darle cumplimiento a lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda Imponer de la Sentencia al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a tal efecto fija para el día Lunes 08 de MARZO de 2010, a las 8 am. el acto de Imposición de esta decisión. Remítase copia del presente auto y de las evaluaciones realizadas al adolescente por el equipo multidisciplinarío adscrito a este Circuito Judicial que consten en actas, a la casa de formación de varones lugar en el cual está internado el adolescente, conforme a lo previsto en el artículo 527 .....