En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho tal como lo previene el Artículo 937 del Código de Procesal Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD suficiente sobre las bienhechurias realizadas por la ciudadana: Nisida Leonidas Rojas de Navarro, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.515.012 y de este domicilio, que mide Ciento Setenta y Siete Metros Cuadrados (177 mts2), ubicado en la comunidad de Paloma, sector II Manuelita Saenz, Tucupita, Estado Delta Amacuro y comprende los siguientes linderos: NORTE: calle 2 con Once Metros Lineales con Ochenta Centímetros (11,80 ML); SUR: Adolfo Reyes con Once Metros.....