DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Al admitirse parcialmente la acusación presentada en contra de los ciudadanos DHANRAR RAMBARAN GOMEZ, venezolano, de 47 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.125.230 y VISHWANAUTH BRIGONAUTH, de nacionalidad Guyanesa, de 26 años de edad, indocumentado, por la presunta comisión de los delitos de uso de documento falso, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal Venezolano y Transporte de Sustancias peligrosas, previsto y sancionado en la Ley sobre Sustancias, Materiales y desechos peligrosos, por cuanto los ciudadanos admitieron lo.....