Por todos los razonamientos antes expuestos y aunado a ello el principio constitucional que establece "El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles", este tribunal de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la perención breve de la instancia en la solicitud de Titulo Supletorio, signada con el N° 2.386-2011, interpuesta por la ciudadana: Maria Daniela Colmenares Liccien, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.778.540, domiciliada en los Manacales, Parroquia Imataca, Fundo María Esperanza, Sierra Imataca, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, cont.....