En este orden de ideas, y siendo el presente asunto contentivo de un procedimiento de Obligación de Manutención, en el cual se venció la Fase de Sustanciación y consecuencialmente la Audiencia Preliminar, conforme a lo dispuesto en el artículo 476 de la LOPNNA, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en aras de garantizar el cumplimiento de la referida institución familiar mientras dure el presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 465, 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en uso de las facultades que le otorga la Ley, conforme al interés superior de la adolescente y el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (s.....