Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Acuerda Suspender el debate de Juicio Oral y Reservado, de conformidad con lo establecido en el articulo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la causa seguida en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, para el día 07 de Junio de 2011 a las 02:00 pm. Quedan las partes debidamente notificadas. Cítese a los órganos de prueba ciudadanos; IDENTIDAD OMITIDA Y AL FUNCIONARIO AGENTE IDENTIDAD OM.....