DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara procedente la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos: Florentino Valenzuela Clevierts y Luisa María Márquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 9.862.525 y V- 8.483.356, domiciliados el primero en Jobure de Curiapo, Casa s/n, Municipio Antonio Díaz y la segunda en Villa Bolivariana, sector 1, casa s/n, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, ante el Registro Civil del Municipio Antonio Díaz del Estado Delta Amacuro, en fecha Catorce (14) de Agosto del año Mil Novecientos Setenta y Ocho (1978). Así se decide.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la ley Orgánica de Registro Civil, se ordena oficiar al Registro Civil del Municip.....