Este Tribunal Único de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide de la siguiente manera: Se declara la Responsabilidad Penal del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, como AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Se sanciona por el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, a cumplir las sanciones de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de cumplimiento de un (01) año; REGLAS DE CONDUCTAS, contempladas en el Articulo 624 en relación con el articulo 620 literal "b" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el plazo de cumplimiento de un (01) año, consistentes en: 1.- Obligación de mantenerse escolarizado o incorporado al área laboral, deb.....