DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control N° 1, por todas las razones anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se ADMITE PARCIALMENTE la acusación solo con respecto al delito CAZA Y RECOLECCION DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el artículo 59, Parágrafo Único de la Ley Penal del Ambiente, en contra de los acusados LUIS RODRIGUEZ DOMINGUEZ y TITO ROBERTO RODRÍGUEZ, plenamente identificado en autos, considerando que las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos se adecuan a este tipo penal, donde se incautó el ejemplar de la fauna silvestre, conocido como chigüire, para fines de su comercialización. Rechazando en su totalidad la calificación del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, todo de conformidad con el artículo 326 y artículo 330 Numeral 2do ambos del Código Orgánico Pr.....