De la norma transcrita, se evidencia que para el enjuiciamiento del sujeto o sujetos activos del delito de Daño Genérico, se requiere como condición indispensable el impulso procesal de la parte agraviada o victima, es decir, que debe preceder una acusación o querella por parte del agraviado para que pueda activarse la actividad jurisdiccional y procederse al enjuiciamiento de los mismos, lo que no ha antecedido en el presente asunto, por lo que se hace forzoso en derecho declarar la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano LUIS ONOFRE LA PORTA ZARAGOZA, antes identificado, en contra de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), declarando así CON LUGAR, la solicitud hecha por la Representación Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De conformidad con lo establecido en el artículo 302 ejusdem, devuélvanse .....