Por las razones antes expuestas ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido de los artículos 13 y 372 ejusdem, y 257 de la Carta Magna.
SEGUNDO: Se decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos JOSÉ CELESTINO ORTIZ, venezolano, natural de Estado Monagas, fecha de nacimiento 06-04-1976, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 14.725.041, residenciado en el Sector La Sabanita, calle negra Hipólita, VLADIMIR FLORES venezolano, natural de Sacupana, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 11-02-1972, de 34 años de edad, titular de la cédula de i.....