Se decreta MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre bienes muebles propiedad del ciudadano LUIS ALBERTO TERÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.828.139, con domicilio procesal en la avenida arterial 4, esquina panadería Michelle Pan, municipio San Diego, estado Carabobo, hasta cubrir la cantidad de ciento catorce mil ciento veinticinco dólares de los Estados Unidos de América (USD 114.125,00), que comprende el doble de la cantidad demandada más las costas procesales. En caso de embargarse cantidades líquidas de dinero el embargo será hasta cubrir la cantidad de sesenta y cuatro mil ciento veinticinco dólares de los Estados Unidos de América con sesenta y cinco centavos (USD 64.125,00), que comprende la cantidad liquida demandada, incluido el pago de las costas procesales.