DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control N° 1, por todas las razones anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación y las pruebas presentada por parte de la Representación Fiscal Tercera del Ministerio Público, en cuanto a la calificación jurídica de el delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, por considerar la misma ajustada a derecho y a los hechos expuestos por esta, de conformidad con los artículos 326 y 330 numeral 2 y 9 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Suspende Condicionalmente el Proceso al acusado, PEDRO ALEJANDRO GONZALEZ, venezolano, casado, titular de la cedula de identidad N° 3.049.019, Capure Municipio Pedernales, residenciado en la calle el cementerio, casa sin numero, cerca de la plaza, de la población de Capure Municipio Pe.....